EDICTO (48/2013).
Sección | V. Administración de Xustiza |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA (SALA DO SOCIAL) |
Rango de Ley | Edicto |
María Isabel Freire Corzo, secretaria xudicial da Sala do Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, fai saber que no procedemento conflitos colectivos 48/2013-MAY deste tribunal, seguido por instancia de Confederación Intersindical Galega, Federación de Actividades Diversas do sindicato nacional de Comisións Obreiras, contra Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Unión Xeral de Traballadores de Galicia (UGT), Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociales (AGESS), Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y Ayuda a Domicilio de Galicia (AESSADG), sobre conflito colectivo, se ditou resolución co particular do teor literal seguinte:
Resolvemos que estimamos a demanda presentada pola Federación de Actividades Diversas do sindicato nacional de Comisións Obreiras e a Confederación Intersindical Galega, a que se adheriu a Unión Xeral de Traballadores, e contra a Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), a Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociales (AGESS), e contra a Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y Ayuda a Domicilio (AESSADG) e, en consecuencia, declaramos vixente e de obrigada aplicación o II Convenio colectivo para a actividade de axuda a domicilio na Comunidade Autónoma de Galicia mentres non se produza a entrada en vigor do convenio colectivo que teña que substituílo. Condénanse as demandadas a se ater a esta declaración, así como ao aboamento efectivo dos traballadores incluídos dentro do ámbito do conflito das cantidades que se lles poidan deber pola indebida aplicación do convenio colectivo estatal, así como dos atrasos xerados.
Modo de impugnación. Advírtese ás partes que contra a presente resolución poderán interpor recurso de casación ante o Tribunal Supremo, que deberá ser preparado por comparecencia ou mediante escrito na oficina xudicial dentro dos...
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