Decreto 108/2004, do 27 de maio, polo que se determinan os órganos competentes para a imposición de sancións en materia sanitaria.
Sección | I. Disposicións Xerais |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDADE |
Rango de Ley | Decreto |
O Decreto 157/1985, do 11 de xullo, regulaba as infraccións e sancións en materia sanitaria, graduando estas e atribuíndo a competencia sancionadora a distintos órganos e autoridades, dentro do ámbito da organización e competencias atribuidas á Comunidade Autónoma de Galicia, por consecuencia da previsión estatutaria contida no artigo 33.1º do Estatuto de autonomía, e polas posteriores transferencias operadas polo Real decreto 1634/1980, do 31 de xullo, tendo en conta tamén a regulación contida no Real decreto 1945/1983, do 22 de xuño, sobre infraccións e sancións en materia de defensa do consumidor e da produción agroalimentaria.
A entrada en vigor da Lei 14/1986, do 25 de abril, xeral de sanidade, supuxo un fito importante e transcendente, establecendo no capítulo VI do título 1 (artigos 32 e seguintes) o réxime de infraccións e sancións aplicable en materia de sanidade. Todo isto sen prexuízo da normativa -estatal e autonómica de desenvolvemento posterior e de regulación de ámbitos ou sectores concretos da sanidade.
A Lei 7/2003, de 9 de decembro, de ordenación sanitaria de Galicia (DOG nº 246, do 19 de decembro) dedica o seu título IX ás infraccións e sancións (artigos 142 e seguintes). Este réxime -segundo determina o artigo 142 da devandita lei- resulta aplicable ás accións ou omisións tipificadas nesta lei e nas leis estatais e autonómicas que lles sexan de aplicación.
Sen embargo, a norma antes citada non establece atribucións competenciais concretas, para a imposición das sancións e medidas que prevé, limitándose o seu artigo 148.1º a conter unha indicación recoñecendo a competencia dos órganos da Consellería de Sanidade e do Servizo Galego de Saúde, se é o caso, para a imposición de sancións por debaixo do límite cuantitativo que o mesmo artigo indica.
Tendo en conta esta circunstancia, e en exercicio da previsión contida na disposición derradeira primeira da Lei 7/2003, do 9 de decembro, cómpre facer o desenvolvemento regulamentario de tal atribución competencial.
Polo tanto, en virtude do disposto na Lei 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta e do seu presidente, modificada pola Lei 11/1988, do 20 de outubro; por proposta do conselleiro de Sanidade, de conformidade co dictame nº 166/2004, do Consello Consultivo de Galicia; e logo de deliberación
do Consello da Xunta de Galicia, na súa reunión do...
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