Decreto 157/2004, do 7 de xullo, polo que se modifica o regulamento de réxime disciplinario dos funcionarios da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia aprobado polo Decreto 94/1991, do 20 de marzo.
Sección | I. Disposicións Xerais |
Emisor | CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, RELACIÓNS INSTITUCIONAIS E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
En virtude do Decreto 94/1991, do 20 de marzo, aprobouse o regulamento de réxime disciplinario dos funcionarios da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia, publicándose no Diario Oficial de Galicia nº 58, do 25 de marzo, data na que estaba plenamente vixente a Lei de procedemento administrativo do 17 de xullo de 1958, que foi na súa maior parte derrogada pola Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común. Desde a aprobación do Regulamento outras normas afectaron o réxime disciplinario dos funcionarios.
A Lei 30/1992, do 26 de novembro, tamén modificada por normas posteriores desde a súa entrada en vigor en 1992, introduce modificacións no procedemento administrativo establecido na Lei de 1958, en especial ao derrogar o capítulo II do seu título IV ao que expresamente se remite o regulamento no seu artigo 15.2º. Entre outros cambios no procedemento administrativo está o da fixación dun prazo máximo no que debe notificarse a resolución que recaia e que o vixente regulamento non sinala.
A alínea b) do artigo 3º do Regulamento de réxime disciplinario dos funcionarios da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia modifícase para incluír entre as faltas moi graves as establecidas no artigo 31.1º.b) da Lei 30/1984, do 2 de agosto, de medidas para a reforma da función pública, que ten o carácter de base do réxime estatutario dos funcionarios públicos ao amparo do artigo 149.1º.18 da Constitución, modificado pola Lei 62/2003, do 30 de decembro.
Os artigos 8, 9 e 10 do regulamento modifícanse atendendo á sentenza número 419/2003 da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. O artigo 14 axústase á Lei orgánica 10/1995, do 23 de novembro, pola que se aproba o vixente Código penal.
Así mesmo, modifícase a redacción do número 2º do artigo 15 do regulamento, coincidindo coa modificación que introduciu en termos homólogos a lexislación do Estado mediante a disposición adicional terceira da Lei 22/1993, do 29 de decembro, de medidas fiscais, de reforma do réxime xurídico da función pública e da protección por desemprego. O número 1º do artigo 19 do regulamento modifícase para substituír as referencias a preceptos da Lei de...
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